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Inhabilitación, corrupción y contraloría
Alberto Arteaga Sánchez el 23-07-2008, 23:33 (UTC)
 Las penas sólo las impone un juez y el contralor no lo es.
Una vez más parece necesario referirse al tema de las inhabilitaciones políticas impuestas por el contralor general de la República a más de 400 ciudadanos que no podrían optar a cargos de elección popular, en aplicación -según él- del artículo 105 de la Ley de Contraloría.

Este exabrupto jurídico, atropello constitucional y violación manifiesta de los derechos políticos no puede quedar, en definitiva, subsumido entre las incidencias de una justa electoral. Están en juego principios, valores y normas que sustentan el sistema democrático.




Revisaré, por ello, algunos de los argumentos esgrimidos:

1. Se ha dicho que se trata simplemente de una medida administrativa que impide el ejercicio de cargos públicos para los inhabilitados, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Contraloría.

Sin duda es una afirmación carente de todo sentido, que ignora la naturaleza de la inhabilitación política. Esta, según el Código Penal y la Constitución, es, simplemente, una pena, en este caso, de degradación cívica, que, por tanto, sólo puede ser aplicada por un juez penal después de un proceso, en una sentencia condenatoria. Las penas sólo las impone un juez y el contralor no lo es, de la misma manera que este funcionario no puede enviar a presidio o prisión a un ciudadano. La vía penal es la única que permite condenar a la inhabilitación política a un ciudadano y esta pena, o bien acompaña a la condena por cualquier delito y se ejecuta durante el tiempo de ésta, o se ejecuta con posterioridad, cumplida la pena, cuando se trata de condenatoria por delitos contra el patrimonio público (artículo 65 de la Constitución y 39 de la Ley contra la Corrupción). Sólo un juez, mediando un proceso, puede imponer una pena a un ciudadano (Lección 1 de Derecho Penal, 2° año).

2. El paso del tiempo y la reiteración de una práctica violatoria de derechos constitucionales o contra legem, no la justifica. Treinta y tres años de aplicación de una norma no la hacen conforme a derecho. La Ley de Vagos y Maleantes se aplicó durante 60 años y ello sólo reafirmó uno de los mayores atropellos a los venezolanos. La Constitución, por lo demás, está por encima de cualquier ley (artículo 7 de la Constitución) y quien obedece órdenes ilegales responde, al igual que quien da la orden (Derecho Penal I, 2° año).

3. Impedir que ladrones y corruptos sean elegidos constituye otra falacia, porque sólo se puede señalar como autor de un acto de corrupción a quien ha sido condenado por un tribunal en una sentencia firme, siendo obligación del contralor remitir al fiscal los casos de presunta corrupción, órgano a quien corresponde la persecución penal (Lecciones de Derecho Penal I y de Derecho Procesal Penal).

4. El venezolano no tolera la trampa, no acompaña la descalificación a priori, ni justifica que se elimine al adversario antes de competir. Este comportamiento es contrario a la idiosincrasia del pueblo. Delatar al vecino es una conducta repudiable. Igualmente lo es pretender ganar una contienda con artificios y malas mañas antes de la confrontación, jugando con las cartas marcadas o eliminando al principal adversario.

aas@arteagasanchez.com
 

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